Sentencia N° 182 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0182, Exp. 16-378, 15/03/2017
Expediente16-378
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Gilberto Candelario Closier contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido. La Sala determinó que el cálculo de las prestaciones sociales no se ajustó a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no se compararon adecuadamente los distintos métodos de cálculo que favorecen al trabajador. Se condenó a la empresa demandada a pagar la cantidad de doscientos siete mil setecientos setenta y un bolívares por concepto de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El vicio de error en la interpretación de la Ley, ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma (vgr. Sentencia N° 86 del 7 de febrero de 2014, caso: Marcos Armando Fernández contra Exxonmobil de Venezuela, S.A.). Las normas que se denuncian como infringidas son: el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la búsqueda de la verdad como fin del proceso y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que regula la protección y la forma de cálculo de las prestaciones sociales.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, contra la sentencia publicada el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR LA DEMANDA contra la sociedad mercantil INVERSIONES BOMGUERR, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

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