Sentencia N° 1819 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1819, Exp. 07-434, 09/08/2007
Expediente07-434
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien alegaba irregularidades en la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar su demanda. La Sala analizó los argumentos del recurrente, que incluían la existencia de un contrato de trabajo no documentado y discrepancias en el cálculo de prestaciones sociales. Sin embargo, concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia el demandante recurrente que la sentencia impugnada “toma como cierto” un supuesto contrato de trabajo suscrito entre él y la empresa accionada, el cual no consta en autos, y en virtud de esa falsa suposición considera que se trataba de un contrato a tiempo determinado, contrariamente a lo que se desprende de la notificación que cursa en el folio 83 del expediente, de la cual se entiende que no había un plazo cierto de culminación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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