Sentencia N° 1818 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1818, Exp. 07-1142, 24/11/2009
Expediente07-1142
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 3 de mayo de 2007 y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de noviembre de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del 3 de mayo de 2007 del Juzgado Superior Tercero. La Sala ratificó la decisión en cuanto a la pensión de jubilación, estableciendo que debe calcularse sobre el último salario básico mensual del trabajador, excluyendo conceptos como utilidades y bono vacacional. Además, se abordaron aspectos de la prescripción de acciones laborales y la validez de un acta de renuncia a la jubilación, concluyendo que el trabajador incurrió en un error excusable al optar por un pago único en lugar de la jubilación.

Extracto de la motiva

Ciertamente, el sentenciador de alzada condenó a pagar la pensión de jubilación en los términos expuestos por la recurrente y se evidencia de las actas del expediente, especialmente del propio libelo de la demanda (folio 7 del expediente), que el actor devengó como último salario básico mensual la cantidad de Trescientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 383.930,96), lo cual no fue un hecho controvertido, al ser admitido por ambas partes. En tal sentido, como ya se ha dejado establecido en múltiples oportunidades, yerra el sentenciador al ordenar el pago de la pensión de jubilación conforme al salario integral, toda vez que de conformidad con el texto de la convención colectiva, la remuneración que debe fungir como base de cálculo de la pensión de jubilación debe adecuarse a la noción de salario normal, por lo tanto, no incluye la cuota de utilidades ni la de bono vacacional. Así pues, al estar evidenciado el vicio que se le endilga a la decisión recurrida, resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de la denuncia analizada. Así se establece.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1º) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 3 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas del proceso.

Palabras clave

recurso de casacionpension de jubilacionsalarioprescripcionacta de renunciaerror excusableconvencion colectivaderechos laborales

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