Sentencia N° 1812 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1812, Exp. 08-385, 11/11/2008
Expediente08-385
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Gustavo Luis Arcay y Víctor Manuel Teppa Henríquez contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La Sala argumentó que la relación entre los demandantes y el Banco Provincial no era de naturaleza laboral, sino mercantil, desvirtuando así la presunción de laboralidad. Se destacó la importancia de la primacía de la realidad sobre las formas en la determinación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que la falta de aplicación de una norma se materializa cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica bajo su alcance, por ello es deber del recurrente en este tipo de denuncias, indicar la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que, a su decir, fue inaplicada, así como el porqué y los términos en que hubiere resultado la decisión de haberse aplicado la norma en cuestión. Por su parte, los artículos 39 y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1166 y 1397 del Código Civil, establecen: Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada. Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. Artículo 1.166.- Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley. Artículo 1.397.- La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadanos Gustavo Luis Arcay y Víctor Manuel Teppa Henríquez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2008; 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
relación laboralpresunción de laboralidadcobranzacontrato simuladoLey Orgánica del Trabajoprincipio in dubio pro operarioderechos laborales