Sentencia N° 1811 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1811, Exp. 07-1555, 09/08/2007
Expediente07-1555
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Marcos Eugenio Fuenmayor Gasperi contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público ni la contravención a la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26, 49, 89, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 5°, 6°, 9° y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 5° y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al declarar perimida la instancia estando suspendido el proceso por la notificación a la Procuraduría General de la República, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación procesal pues el proceso no se encontraba suspendido debido a que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora al no consignar las copias fotostáticas para la notificación solicitada en diligencia de fecha 20 de septiembre de 2004, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de los artículos denunciados que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de abril de 2006. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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