Sentencia N° 1810 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1810, Exp. 07-1917, 11/11/2008
Expediente07-1917
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ homologó una transacción entre Gladys Petronila Aular de Colmenares y la Fábrica Nacional de Cementos, C.A., en el marco de un juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes. Se ordena al juzgado competente realizar los trámites para el archivo del expediente y se deja sin efecto la fijación de la audiencia programada.

Extracto de la motiva

Visto el escrito de fecha treinta (30) de octubre del año 2008, consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado Alfredo Valarino Uriola, Inpreabogado No. 18.426, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana GLADYS PETRONILA AULAR DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.469.254, (Viuda) del occiso ALCIDES COLMENARES BASTIDAS, por una parte, y por la otra la abogada Beatriz Rojas Moreno, inscrita en el inpreabogado con el Nº 75.211, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, C.A. (antes LAFARGE PREMEX, C.A.), mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga a la actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 100.000,00), pagaderos en este acto único por LA PARTE DEMANDADA, a través de un cheque de gerencia, girado contra el Banco Provincial; identificado con el número 10929099, por un monto de cien Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 100.000,00) a nombre de la ciudadana GLADYS AULAR; el cual es recibido a la entera y cabal satisfacción de su apoderada judicial, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo tener la actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana GLADYS PETRONILA AULAR DE COLMENARES, (Viuda) del ciudadano ALCIDES COLMENARES BASTIDAS y la sociedad de comercio FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, C.A. (antes LAFARGE PREMEX, C.A.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente; y deja SIN EFECTO la fijación de la audiencia del 30 de octubre de 2008.

Palabras clave

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