Sentencia N° 1810 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1810, Exp. 06-1026, 06/11/2006
Expediente06-1026
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de ilogicidad y falta de aplicación de normas, concluyendo que la recurrida había motivado adecuadamente su decisión sobre la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, a pesar de las alegaciones de la parte recurrente sobre la naturaleza de la relación como un contrato de comisión mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida señala expresamente el modo como el ciudadano actor estaba incluido dentro de la empresa, cuando al folio 187 del expediente señala expresamente que de la propia confesión de la parte demandada se desprendía que “como política de la empresa y de publicidad comercial Freddy Alberto Martínez Natera dispuso de todo el material e instrumentos necesarios para las operaciones comerciales, venta efectiva (hasta su cobranza), y distribución de productos”. Por consiguiente, no existe el vicio de falta de motivos con relación a este punto. Por otro lado, y en cuanto a la contradicción en que incurrió la recurrida, esta Sala tampoco constata dicho vicio, pues al folio 188 del expediente, se entiende claramente que la recurrida estableció que quien asumía los riesgos y concretaba el aprovechamiento originario, era la propia empresa y no el trabajador, lo que conllevó al establecimiento soberano que con estos hechos se desprendía el elemento de subordinación. Por consiguiente, no existe el vicio de contradicción delatado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03 de mayo del año 2006, reproducida el día 10 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
relación laboralcontrato de comisiónprestaciones socialescobro de comisionessana críticailógica en la motivaciónpruebas testimoniales