Sentencia N° 181 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 181, Exp. 22-123, 11/05/2023
Expediente22-123
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de mayo de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Davalillo Álvarez, en relación a un accidente laboral ocurrido en 2005. La sentencia de alzada fue anulada y se ordenó la revisión del caso, considerando que la empresa demandada no cumplió con las normativas de seguridad laboral, lo que llevó a la ocurrencia del accidente y a la posterior discapacidad del trabajador. Se estableció que el demandante tiene derecho a indemnización por responsabilidad subjetiva por discapacidad parcial y permanente, así como por daño moral.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para el otorgamiento y condena del concepto indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, el Aquo fundamenta su decisión conforme el informe emanado por INPSASEL, acorde a lo establece el artículo 130 ordinal 4: sin embargo al momento de evaluar los medios probatorios, evacuados por las partes demandada y co-demandada como las documentales de notificación de riesgo y charlas de seguridad debidamente firmados por el demandante de autos, promovidas y evacuadas por la demandada y Co-demandada entidad de Trabajo Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), que a fin de demostrar que el trabajador fue notificado de las charlas y talleres de trabajo, como las pruebas de informes emanadas del Centro de Educación y formación (CEF), de los listados de las talleres y charlas, normas de higiene y seguridad, les otorgó su pleno valor probatorio, lo que desvirtúa lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, y cae en contraposición de la motiva con lo condenado, por lo que es forzoso para esta alzada declara sin Lugar este punto de apelación, modificando en este punto la sentencia proferida por el Tribunal A-Quo ASÍ SE DECIDE. Así las cosas, queda en evidencia que la recurrida realiza una errónea valoración de los medios probatorios cursantes a los autos, por cuanto considera que prevalecen las notificaciones de riesgos y charlas de las que fue participe nuestro mandante, ante el hecho cierto, del cual dejó constancia el Inpsasel en el expediente administrativo N° FAL-21-IA-06-0010, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón, marcado con la letra “G”, que riela a los folios 395 al 443 de la primera pieza del expediente, de que el patrono no instaló las pasarelas necesarias para el tránsito de los trabajadores durante la ejecución de la obra. Sin lugar a equívocos, es tan grave la infracción en la que incurre la recurrida por cuanto, quedó sentado a los autos lo establecido por la autoridad competente para ello, que existió una conducta patronal culposa, por cuanto incumplieron (CONTECA Y PDVSA) con la normativa en seguridad laboral, omitir la instalación de las pasarelas debidas. Es necesario reiterar que del discurso de la recurrida, se extrae que le otorga pleno valor probatorio a dichas documentales, incluyendo entre estas, el expediente antes referido, constando a los autos, que dicha documental no fue atacada por la parte demandada en la oportunidad de su evacuación, ni fue recurrida en la oportunidad legal correspondiente, ni con recurso de reconsideración ni de nulidad ante los tribunales competentes, por lo que tratándose de un documento público, goza de plena validez. Destacando incluso, que en la celebración tanto de la audiencia de juicio como en la parte, la demandada reconoció expresamente el pleno valor y contenido de dicha documental, quedando entonces, evidenciado que las entidades de trabajo reconocieron el accidente laboral y sus causas, conforme a lo establecido por el Inpsasel. Cabe destacar, que el informe Técnico Complementario del Accidente, suscrito por el Inpsasel, parte integrante del expediente administrativo N° FAL-21-IA-06-0010, aceptado plenamente y no atacado por la demandada, se evidencia que la entidad de trabajo acepta que no contaba con las medidas de seguridad necesarias para el desempeño de las actividades asignadas a nuestro mandante, reconociendo que posterior al accidente fueron colocadas las pasarelas necesarias para evitar accidentes de igual o similar naturaleza. Omitiendo la recurrida en su valoración, que de dicha documental se evidencia que la empresa no notificó la ocurrencia del accidente al Inpsasel, que las causas inmediatas del accidente fueron determinadas por el único órgano con competencia para ello, y que las referidas causas fueron: las salidas inadecuadas o restringidas, el espacio inadecuado para el movimiento de objetos y de trabajadores, ausencia de escaleras o pasarelas para transitar por encima de las tuberías, así como fallas básicas determinadas por la falta de señalización en la zona de paso de las tuberías y la evacuación para la colocación de las pasarelas. Cuyas causas y fallas han sido aceptadas por la demandada, ya que, al no haber ejercido recurso alguno contra la certificación del Inpsasel, éste goza de plena firmeza y validez. Resulta totalmente errónea y absurda la premisa de la recurrida, al establecer que bastaría con la notificación de los riesgos y las charlas diarias de formación a los trabajadores, para eximir de cualquier responsabilidad subjetiva al patrono. Erróneamente la recurrida, sobre su premisa, determina que el accionante no demostró las causas del accidente, señalando que no fue probado el hecho ilícito, obviando que es deber de la entidad de trabajo garantizar a sus trabajadores condiciones seguras de trabajo, lo cual se incumplió en el caso de autos, ya que la demandada y la beneficiaria de la obra, no garantizaron a los trabajadores y en particular a nuestro mandante, vías de acceso seguras por las cuales pudiesen transitar cuando le fuese requerido, descartando de forma categórica lo establecido por el Inpsasel. Insistimos, tan cierto es que, éstas últimas fueron las causas del accidente laboral que sufrió nuestro poderdante, que la empresa posterior a su accidente, tomó las medidas necesarias en el área de trabajo para evitar la ocurrencia de accidentes de igual naturaleza. Es evidente que la recurrida habiendo considerado todas las pruebas consignadas a los autos, infringe la disposición contenida en el artículo 12 del CPC, porque pese a que menciona las documentales, valora erróneamente la documental marcada “G”, la cual es contentiva del expediente administrativo N° FAL-21-IA-06-0010, emanado del Inpsasel, el cual es un documento público, plenamente válido, ya que no fue atacado ni por reconsideración ni por nulidad, que establece de forma clara y precisa que el accionante fue víctima de un accidente laboral causado exclusivo por causas imputables al patrono, lo que pone en evidencia la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño causado. Las erróneas consideraciones y aseveraciones sostenidas por la recurrida, la llevaron a declarar la improcedencia de la indemnización de la responsabilidad subjetiva por discapacidad parcial y permanente, así como la indemnización por secuelas por discapacidad parcial y permanente y el lucro cesante, por estimar que no quedó demostrado a los autos el hecho ilícito y la relación entre éste y el daño causado. Ha quedado demostrado de las afirmaciones sostenidas en éste capítulo, que es erróneo lo argumentado por la recurrida, por cuanto, del acervo probatorio y de las propias declaraciones de la demandada, se evidencia, que sí está demostrado el hecho ilícito y sí se encuentra probada la relación de causalidad entre éste y el daño sufrido, por lo que la denuncia aquí formulada resulta procedente y así solicitamos a ésta Sala lo declare, estableciendo consecuencialmente, la condenatoria en el pago de la indemnización por concepto de responsabilidad subjetiva por discapacidad parcial y permanente, así como la indemnización por secuelas por discapacidad parcial y permanente y el lucro cesante. En consecuencia, la infracción señalada fue determinante en el dispositivo de la sentencia, por lo que solicitamos se declare con lugar la presente denuncia con los pronunciamientos de rigor.", "palabras_clave": [ "indemnización", "accidente laboral", "responsabilidad patronal", "pruebas", "LOPCYMAT", "seguridad laboral", "valor probatorio" ], "normas_citadas": [

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte demandante, ciudadano RAÚL ENRIQUE DAVALILLO ÁLVAREZ, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 23 de junio de 2021; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.

Palabras clave

accidente laboralindemnizaciónresponsabilidad subjetivadiscapacidad parcialcasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca