TSJ/SCS, Sent. N° 181, Exp. 20-072, 08/11/2021
Extracto de la motiva
De manera que, cuando se promovieron estas documentales, la intención de esta parte fue de demostrar que, aun cuando en el contrato de trabajo se estableció que el sistema de trabajo fue 5x2, de los recibos de pago de salario, los reportes de servicio, y la inspección técnica realizada por la Inspectoría del trabajo, se evidencia que las actividades de los trabajadores aquí demandantes se realizaron bajo el sistema de guardias 7x7. El tribunal ad quem confirma que somos beneficiarios de la contratación colectiva petrolera y, sin embargo, declara que las actividades desarrolladas por nosotros se cumplieron bajo el sistema de 5x2, sin explicar por qué llegó a esa conclusión, toda vez que estas documentales debieron ser contrastadas con las demás, por ejemplo: con los reportes de Servicio, los cuales demuestran las horas de trabajo, el horario empleado, las actividades realizadas; la inspección técnica realizada por la Inspectoría del trabajo, la cual evidencia el no pago de los conceptos reclamados y el sistema de trabajo. Y los recibos de pago de salario, de donde se evidencia que la ejecución de las actividades se sustentaron bajo el criterio de siete por siete (7x7), o sus modalidades con pernocta, cuya jornada horaria es de doce (12) horas, mientras que el tribunal ad quem se limitó, al igual que el tribunal a quo, a hacer una narración de las pruebas, sin exponer que conclusiones obtuvieron y los por qué de esas conclusiones. La materialización de este vicio resultó fundamental en las resultas del proceso, ya que de haberse hecho una correcta motivación de cada una de las pruebas y habiendo contrastado éstas con el contrato de trabajo, hubieren llegado a la conclusión que el sistema y horario aplicado fue el sistema de 7x7 y, en consecuencia, hubiere prosperado el reclamo del concepto ‘diferencia en el pago del salario’ e ‘intereses sobre prestaciones sociales’. (Sic). Esta Sala para decidir, efectúa las consideraciones siguientes: De la fundamentación supra transcrita, se desprende que los recurrentes delatan el vicio de inmotivación, en virtud, que –a su decir– al no concatenarse las pruebas aportadas con los reportes de servicio, que demuestran las horas de trabajo, el horario empleado, las actividades realizadas, con la inspección técnica efectuada por la Inspectoría respectiva; impidió al jurisdicente arribar a la conclusión que el sistema y horario aplicado debió conducir a la procedencia del reclamo del concepto “diferencia en el pago del salario” e “intereses sobre prestaciones sociales”. Ahora bien respecto al vicio endilgado, esta Sala de Casación Social trae a colación el criterio establecido en diversas sentencias, entre ellas, la Nro. 133 de fecha 5 de marzo de 2004, (caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A.), en la que se precisó que la inmotivación se presenta cuando los motivos empleados por el juez para fundamentar su dispositivo resultan en tal medida vagos, generales, inocuos o absurdos, que se desconoce el criterio jurídico que observó para dictar su decisión. Adicionalmente ha determinado la doctrina de esta Sala, que la inmotivación constituye un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado el criterio, que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Igualmente se ha precisado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Al mismo tiempo, existe inmotivación absoluta y por tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. (Sentencia Nro. 281 de fecha 29 de marzo de 2011, caso: Edwin Garzón Clavijo contra Inversiones Aisven, C.A. y otra). En atención a lo anterior, esta Sala de Casación Social estima imperativo analizar la sentencia impugnada, con el propósito de constatar si el juzgador de alzada incurrió en el vicio invocado y, a tal efecto, considera pertinente transcribir el extracto del fallo donde el ad quem se pronunció respecto a la denuncia de inmotivación del fallo de primera instancia: En relación a los vicios denunciados en el escrito de fundamentación, en cuanto a la falta de motivación de la sentencia, el mismo constituye un defecto de forma del fallo, el cual produce o acarrea la nulidad de esta por la carencia absoluta o total de fundamentos sobre los cuales debe descansar dicha decisión. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4°, sujeta al sentenciador a la obligación de expresar en su fallo las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su dispositivo; lo contrario constituiría una imposibilidad para establecer los hechos controvertidos y controlar así la correcta aplicación de la ley.