Sentencia N° 1808 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1808, Exp. 13-688, 03/12/2014
Expediente13-688
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones, revocando la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala consideró que la multa impuesta por el INPSASEL carecía de la debida motivación, ya que no se justificó adecuadamente el número de trabajadores expuestos a las infracciones. La decisión establece que la falta de motivación en actos sancionatorios es un vicio que afecta su validez.
Extracto de la motiva
El debido proceso ha sido entendido como el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso y que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida cognición procesal. Resulta evidente que el debido proceso trae consigo una serie de atributos inherentes al mismo, por resultar éste un gran compendio de derechos y principios que protegen al individuo frente al posible silencio, error y arbitrariedad de quienes tienen en sus manos dictar o aplicar el derecho dentro de la vida social, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Es por ello que la satisfacción del debido proceso se verifica cuando el trámite garantiza a las partes la defensa efectiva y adecuada de sus derechos, de conformidad con lo consagrado en la Ley, otorgándoseles el tiempo y los medios apropiados para anteponer sus posturas y elementos probatorios en tutela de sus intereses.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz el 15 de noviembre de 2012; SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el Instituto Nacional de Canalizaciones, contra el acto administrativo N° PA-USBA-032-2010 de fecha 14 de diciembre de 2010, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas. En consecuencia, se anula el mencionado acto administrativo impugnado.