Sentencia N° 1807 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1807, Exp. 07-063, 10/11/2008
Expediente07-063
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Elva Gertrudis Guerere Leal contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. La Sala argumentó que el derecho a la jubilación, aunque es un derecho irrenunciable, no es imprescriptible, y que la acción para reclamarlo prescribe a los tres años según el artículo 1.980 del Código Civil.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De los términos en que quedó planteada la delación, se desprende que la misma está dirigida a denunciar la falta de aplicación por parte de la recurrida, de los artículos 2, 26, 80, 86, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la negativa del Juez de alzada de acoger el alegato sostenido por la parte actora, relativo a la imprescriptibilidad de la acción para reclamar el beneficio de la jubilación especial. A tal efecto, la formalizante señala que el derecho a la jubilación forma parte de la seguridad social, la cual es de orden público y no puede modificarse por convenio entre los particulares y por consiguiente, es un derecho irrenunciable por los trabajadores, razón por la cual debió desestimarse el acuerdo celebrado entre las partes; además por ser “un derecho vitalicio, inalienable, irrenunciable, fundamental e inherente a la subsistencia de la persona en su etapa de vejez”, es un derecho imprescriptible. En este sentido, cabe destacar que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana Elva Gertrudis Guerere Leal, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de septiembre de 2006; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
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