Sentencia N° 1806 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1806, Exp. 05-710, 15/12/2005
Expediente05-710
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de divorcio. La apelación se basó en la supuesta incongruencia negativa de la sentencia del Juzgado Superior, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la extinción del proceso por falta de comparecencia de la actora al primer acto conciliatorio. La Sala concluyó que el Juez de Alzada sí se pronunció sobre los alegatos presentados, y que la decisión de extinguir el proceso era conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La norma parcialmente transcrita, contiene los elementos que deben hacerse constar en un fallo, y entre ellos está, la obligatoriedad del sentenciador de producir una decisión acorde con los alegatos de pretensión, defensa o excepción que presenten las partes en el proceso, debiendo el juez pronunciarse sobre lo alegado y sobre todo lo probado, so pena de incongruencia, bien en sentido negativo o en sentido positivo. En el presente caso, no se verifica que exista la denunciada incongruencia negativa en la que, al parecer del recurrente, incurre la sentencia impugnada, por cuanto el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el punto cuestionado, señaló lo siguiente: “Pues bien, las razones argüidas por el apelante para oponerse a dicha decisión resulta improcedente y no se ajusta a derecho en virtud de que nos encontramos en presencia de un juicio de divorcio y en relación a esta materia señalan los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, que la no comparecencia del actor al primer y segundo acto reconciliatorio será causal de extinción del proceso, por lo que se deduce claramente que estos actos son personalísimos, tanto es así que el legislador da la facultad al demandante de hacerse acompañar de parientes o amigos en el momento de la realización de dicho acto, es decir que las normas en comento no indica que esta facultad pueda ser conferida a otra persona distinta al actor mismo, ya que la inquietud del legislador en esta materia de divorcio, es la protección y defensa del régimen familiar, y es tanta su importancia que sanciona con la extinción del proceso por falta de comparecencia del demandante, en el primer y segundo acto conciliatorio.
Dispositiva
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo emitido en fecha 4 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a la parte actora recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciocasaciónincongruencia negativacomparecenciaextinción del procesoCódigo de Procedimiento Civilactos conciliatorios