Sentencia N° 1805 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1805, Exp. 13-461, 03/12/2014
Expediente13-461
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Enrique Jiménez Rojas contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, declara parcialmente con lugar la demanda. Se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de diversas cantidades por concepto de salarios, incentivos, vacaciones y otras prestaciones laborales no pagadas por la empresa demandada, Merck S.A. La Sala también establece que se debe realizar una experticia complementaria para determinar el monto exacto de las prestaciones adeudadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrida incurre en una contradicción entre sus argumentos que se excluyen entre sí, ya que por un lado ordena realizar la experticia para el cálculo de los intereses e indexación sobre el total de lo condenado de conformidad con la sentencia N° 1.841 caso Maldifassi y seguidamente establece desde y hasta cuando se deben hacer los cómputos tomando como referencia una fechas distintas a los parámetros de la sentencia N° 1.841 caso Maldifassi, creando confusión en la manera como deben realizarse los cálculos haciendo inejecutable la sentencia. Para decidir, la Sala observa: Existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. El vicio de motivación contradictoria sólo se configura cuando los motivos colisionan por contradicciones graves o inconciliables, lo que genera, como ha sostenido esta Sala reiteradamente, una situación equivalente a la falta absoluta de fundamentos.
Dispositiva
Por las razones anteriores se declara procedente la denuncia. La Sala en conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones: 1) el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad del pago efectivo; 2) el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, excepto la indemnización prevista en la cláusula N° 60 de la Convención Colectiva del Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo.