Sentencia N° 1805 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1805, Exp. 03-185, 06/11/2006
Expediente03-185
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 04 de febrero del año 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal y CASA SIN REENVÍO la sentencia antes referida, sólo con relación al punto relacionado con la corrección monetaria.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2006, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A.N.T.V., contra la sentencia del 4 de febrero de 2003, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial presentada por Iris Antonia Useche Carrero. La Sala determinó que la corrección monetaria debía realizarse con base en los índices de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela, y confirmó el resto del fallo que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala la formalizante que aún cuando el juez a quo mediante oficio N° 087 de fecha 28 de febrero de 1997, (cursante al folio 27) ordenó la notificación de la Procuraduría, no consta de las actas del expediente los resultados de esa notificación, ya que de acuerdo con la ley y la doctrina, el lapso de suspensión del proceso por noventa (90) días comienza a correr desde que consta en el expediente la práctica de la notificación de dicho ente público, lo cual no se hizo en la presente causa, por lo que al ser este trámite esencial y obligatorio, se debe reponer la causa previa anulación de todo lo actuado. Es de señalarle a la recurrente, que la denuncia por reposición no decretada, necesariamente implica violación del derecho a la defensa con la infracción del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, además de la infracción de los artículos 206 y 208 eiusdem.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental) administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 04 de febrero del año 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal y 2) CASA SIN REENVÍO la sentencia antes referida, sólo con relación al punto relacionado con la corrección monetaria, el cual se determinará con base a los índices de precios al consumidor (IPC) que mensualmente publica el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

jubilacióncorrección monetariarecurso de casaciónderecho laboralCANTVnotificaciónprocuraduríadefensa

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