Sentencia N° 1803 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1803, Exp. 06-699, 06/11/2006
Expediente06-699
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Ángeles Colmenares contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala argumenta que el juez de la recurrida interpretó correctamente el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al declarar prescrita la acción por haber transcurrido más de dos años desde la fecha del accidente, que ocurrió el 23 de septiembre de 2000. La Sala también desestima las denuncias sobre la falta de aplicación del artículo 89 de la Constitución, señalando que el juez aplicó correctamente la norma, y que el cómputo del lapso de prescripción debe iniciarse desde la fecha del accidente. Asimismo, se concluye que la motivación de la sentencia no es inmotivada, ya que el juez expresó los motivos que sustentan su decisión, y cualquier error en la valoración de la certificación de incapacidad no afecta el dispositivo de la sentencia. Finalmente, se resuelve que no hay condenatoria en costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. En sentencia N° 133 de 5 de marzo de 2004 la Sala estableció que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, porque como ya se ha expresado, la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y, la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En el caso concreto, el Juez sí expreso los motivos en los cuales basó su decisión, razón por la cual, la sentencia no es inmotivada. Por otra parte, de ser cierto que existe un error como consecuencia de haber sido apreciado un instrumento inidóneo, ello ha debido ser denunciado por el recurrente, lo cual no hizo, pues la motivación errónea se insiste no es inmotivación, y, de haberlo hecho, la Sala habría tenido que desestimarla porque tal como se decidió en capítulo anterior, el actor sufrió un accidente de trabajo cuya prescripción se computa a partir de la fecha de ocurrencia del accidente y no una enfermedad profesional cuya prescripción se cuenta a partir de la constatación de la enfermedad, motivo por el cual, un eventual error en la valoración del certificado de incapacidad no es determinante del dispositivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 24 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay condenatoria en costas a la parte actora, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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