Sentencia N° 1803 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1803, Exp. 04-992, 13/12/2005
Expediente04-992
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en el presente caso, se pronuncia sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La Sala anula el fallo recurrido y establece que la parte actora tiene derecho a la jubilación, ordenando la compensación de las cantidades adeudadas y el pago de la pensión de jubilación de manera vitalicia. Además, se determina que no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta infringida por el Juez Superior la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, así como los artículos 514 último parágrafo y 274, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a declarar con lugar el presente recurso de control de la legalidad, en consecuencia en el dispositivo del presente fallo se declarará la nulidad del fallo recurrido. Así se decide. Ahora bien, una vez constatada la violación en la cual incurrió el Juez Superior Laboral, pasa esta Sala de seguidas a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: En el presente caso, observa la Sala que la recurrida declaró parcialmente nula el acta firmada entre las partes, al constatar que la parte actora incurrió en un error excusable, acordando por tanto el pago de la jubilación especial. En tal sentido, cursa al folio 14 de la primera pieza del expediente, planilla de cálculo de prestaciones sociales, consignada por la empresa demandada, en la que se evidencia que la suma recibida en exceso por la trabajadora por concepto de bonificación especial por la ruptura del vínculo laboral, es de dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 2.464.645,10), por lo que es en base a esta cantidad, debidamente indexada, que se establecerá la compensación respectiva.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por MARÍA DE LOS SANTOS BERROTERÁN DE ROMERO, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se ORDENA la compensación del monto de las pensiones y la cantidad recibida en exceso por la trabajadora, debidamente indexadas ambas cantidades, así como el pago del experto a cargo de ambas partes, tal y como quedó establecido en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Palabras clave

jubilaciónprestaciones socialescontrol de legalidaderror excusablecompensacióncostasderecho laboral

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