Sentencia N° 1802 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1802, Exp. 06-688, 06/11/2006
Expediente06-688
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fasih Uddin Syed Syed, quien había sido declarado sin lugar en su demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La decisión del juzgado fue confirmada por el Juzgado Quinto Superior, lo que llevó al demandante a recurrir ante la Sala de Casación Social. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y de infracción de ley, concluyendo que no existían vicios que justificaran la anulación del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Aun cuando la recurrida no se refiere expresamente a las cláusulas 1.b y 2.b que indican los formalizantes, sí considera y analiza en su globalidad tanto las características de los servicios a que se refiere el contrato celebrado entre las partes, como la forma en que se desarrollaron los mismos en la práctica, concluyendo en que a pesar de algunos elementos que pudieran inducir a interpretarlos como de naturaleza laboral, prevalecían en contrario, a su juicio, las circunstancias de haber redactado el actor el contrato en su condición de accionista y representante de la empresa consultora “Syed Consulting Associates, C.A.”, la cual realizó para las demandadas otras asesorías técnicas; de efectuarse los pagos del caso a esta empresa y ser ella la que pagaba a su vez al actor y determinaba las oportunidades en que él tomaría vacaciones; y en general, la evidencia de que el demandante estaba consciente de que estaba contratando en nombre y representación de Syed consulting Associates, C.A., de la cual tenía el pleno control y consciente asimismo de que redactaba un contrato de asesoría, no laboral, no obstante lo cual pretende ahora hacer ver que lo así regulado fue una relación laboral y personal, suya, con Aco, S.A. Conforme a ello, no considera la Sala que exista en la recurrida el vicio que se le imputa, ni que la falta de mención expresa de las cláusulas citadas por los recurrentes, tenga relevancia suficiente para dar lugar a la anulación del fallo, en virtud de lo cual, resulta improcedente la presente denuncia, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Salas de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente en las costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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