Sentencia N° 1802 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1802, Exp. 04-986, 13/12/2005
Expediente04-986
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo recurrido que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda de jubilación. Se establece que la actora, YOLANDA SÁNCHEZ, cumple con los requisitos para recibir su pensión de jubilación, y se ordena la compensación de las cantidades adeudadas y recibidas en exceso, debidamente indexadas. Además, se determina que el monto de la pensión mensual es de Bs. 66.526,59, y se establece que no hay condenatoria en costas debido a la falta de vencimiento total.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta infringida por el Juez Superior la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, incurrió en el vicio de la reformatio in peius y violó los artículos 514 último parágrafo y 274, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a declarar con lugar el presente recurso de control de la legalidad, y la nulidad del fallo recurrido, por consiguiente pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: En el presente caso, observa la Sala que la recurrida acordó el pago de la jubilación especial, al verificar que la accionante cumplía con los requisitos establecidos en al Convención Colectiva vigente para la fecha y al verificar que no había transcurrido el lapso de la prescripción establecido en el artículo 1.980 del Código Civil. En tal sentido, del libelo de la demanda, así como de la decisión del Juzgado de Primera Instancia, cursante del folio 145 al 155 del expediente, se evidencia que la cantidad recibida por la trabajadora en exceso fue de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 4.894.786,90), cantidad esta que al no haber sido impugnada quedó debidamente reconocida por ambas partes, por lo que es en base a dicha cantidad, debidamente indexada, que se debe establecer la compensación respectiva.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por YOLANDA SÁNCHEZ, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, SE ORDENA la compensación del monto de las pensiones y la cantidad recibida en exceso por la trabajadora, debidamente indexadas ambas cantidades, así como al pago de la jubilación de pensión, tal y como quedó establecido en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
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