Sentencia N° 1801 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1801, Exp. 07-1359, 09/08/2007
Expediente07-1359
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en un caso relacionado con el cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que el fallo impugnado no incurre en violaciones de orden público y se ajusta a derecho, considerando que la empresa demandada no tiene derecho a la aplicación del contrato colectivo petrolero debido a su relación con la industria petrolera.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso extraordinario, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de al presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisprudenciacontrato colectivoderecho laboralinadmisibilidadempresa petrolera

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