Sentencia N° 1801 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1801, Exp. 04-762, 13/12/2005
Expediente04-762
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en el presente caso, se pronuncia sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró parcialmente con lugar la apelación por jubilación especial. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en error al no considerar la compensación de las cantidades recibidas en exceso por la trabajadora, ordenando su devolución con corrección monetaria. Se establece que la parte demandada puede accionar para recuperar lo pagado en exceso, y se acuerda la realización de una experticia complementaria a expensas de ambas partes.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta infringida por el Juez Superior la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, así como los artículos 514 último parágrafo y 274, ambos del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a declarar con lugar el presente recurso de control de la legalidad, y por consiguiente pasa esta Sala de seguidas a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: En el presente caso, observa la Sala que la recurrida declaró parcialmente nula el acta firmada entre las partes, al constatar que la parte actora incurrió en un error excusable, acordando por tanto el pago de la jubilación especial. En tal sentido, cursa al folio setenta y tres (73) de la primera pieza del expediente, planilla de cálculo de prestaciones sociales, consignada por la empresa demandada, la cual quedó debidamente reconocida por ambas partes y en la que se evidencia que la suma recibida en exceso por la trabajadora por concepto de bonificación especial por la ruptura del vínculo laboral, es de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 5.579.490,00), por lo que es en base a esta cantidad, debidamente indexada, que se establecerá la compensación respectiva.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Gloria Cabrera de Valdivieso, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, SE ORDENA la compensación del monto de las pensiones y la cantidad recibida en exceso por la trabajadora, debidamente indexadas ambas cantidades, así como el pago del experto a cargo de ambas partes, tal y como quedó establecido en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
jubilación especialcontrol de legalidadcompensaciónerror excusableprestaciones socialesderecho laboralsentenciadeuda