Sentencia N° 180 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0180, Exp. 10-1586, 14/03/2012
Expediente10-1586
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2011, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ICM PROYECTOS 2001 C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La Sala anuló el fallo impugnado que había ordenado la ejecución voluntaria de una transacción homologada, argumentando que la demandada había cumplido con los pagos acordados en la transacción. Se determinó que los actores habían recibido las cantidades correspondientes y que la decisión del tribunal inferior había vulnerado los derechos de la parte demandada al no considerar el cumplimiento de la obligación de pago.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el recurso de control de la legalidad, constató que el Juzgado de Primera Instancia había desestimado la impugnación de las consignaciones realizadas por la demandada, argumentando que los pagos se habían efectuado conforme a lo pactado en la transacción. La Sala resaltó que la demandada había cumplido con las obligaciones derivadas de la transacción y que el tribunal inferior había incurrido en error al declarar improcedente la ejecución voluntaria solicitada por la parte actora. Se enfatizó que la decisión de la Sala se fundamenta en el respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, garantizando así los derechos de las partes involucradas.
Dispositiva
Por lo tanto, al ordenar la sentencia impugnada que el a-quo decrete la ejecución voluntaria de la transacción homologada -ante el incumplimiento del acuerdo alcanzado-, incurrió en la infracción que se le imputa, motivo por el cual resulta procedente el presente medio excepcional de impugnación. Así se establece. Dada la declaratoria CON LUGAR del presente recurso de control de la legalidad incoado por la parte demandada, esta Sala ANULA el fallo impugnado dictado en ejecución de sentencia de fecha 15 de noviembre del año 2010, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y en consecuencia de tal declaratoria y de conformidad con lo establecido y resuelto en el presente medio excepcional de impugnación declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y firme el auto de fecha 09 de agosto del año 2010 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que resolvió IMPROCEDENTE la ejecución voluntaria, por haberse efectuado los pagos pendientes objeto de la transacción judicial e IMPROCEDENTE la impugnación de las consignaciones efectuadas por la accionada, dado que como se indicó precedentemente, las mismas fueron realizadas de acuerdo a la transacción firmada por las partes. Así se resuelve.
Palabras clave
control de la legalidadejecución voluntariatransacción homologadaderechos laborales