Sentencia N° 1799 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1799, Exp. 05-1144, 13/12/2005
Expediente05-1144
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte intimada, Banesco Banco Universal, C.A., en un juicio de estimación e intimación de honorarios. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado procedente el derecho a la estimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que el juez de alzada incurrió en falta de aplicación del artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no fijar el límite máximo de honorarios profesionales, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

En primer lugar, se observa que el formalizante incurre en falta de técnica, pues mezcla distintas denuncias al imputar a la sentencia recurrida los vicios de “suposición falsa y/o manifiesta ilogidad de la motivación”, y falta de aplicación de una norma. No obstante, esta Sala de Casación Social, extremando sus funciones en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, pasa a conocer la presente denuncia, en los siguientes términos: En el presente caso, denuncia la recurrente el “falso supuesto, suposición falsa y/o falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación”, por cuanto al juzgador ad quem consideró que la parte intimada no había manifestado su oposición a los honorarios intimados, no obstante que la misma sí fue formulada, aunque en lo que concierne a la pretensión de los accionantes, de cobrar sus honorarios por encima del límite o legal. Al respecto, debe esta Sala reiterar lo sostenido, en sentencia Nº 516 del 31 de mayo de 2005, en cuanto al falso supuesto: (...) la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, entre otras razones porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta probatoria del expediente. Los escritos presentados por las partes, ya sea de demanda, de contestación, de informes o de observaciones a los informes de la contraparte, no constituyen pruebas, sino que contienen los alegatos de las partes. Por ello, cualquier distorsión o tergiversación de su contenido no constituye suposición falsa (...) (Subrayado añadido). Por lo tanto, visto que las supuestas menciones que fueron atribuidas por el juez a las actas del expediente, están referidas al escrito de oposición presentado por la parte intimada, así como al de informes, se concluye que la eventual tergiversación de su contenido no podría dar lugar al vicio del falso supuesto.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte intimada, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; 2) ANULA la sentencia dictada el 13 de junio de 2005 por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 3) ORDENA que la estimación de las costas procesales se realice por un máximo del treinta por ciento (30%) de lo condenado por el sentenciador, en lo que respecta al daño moral; y por un máximo del treinta por ciento (30%) de lo demandado, en cuanto a los conceptos restantes; y 4) ORDENA el envío del expediente al Tribunal respectivo, para la continuación del procedimiento.

Palabras clave

honorarioscasaciónestimaciónintimaciónLey de Abogadoscostoprocedimientodaño moral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca