Sentencia N° 1798 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1798, Exp. 13-1251, 03/12/2014
Expediente13-1251
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales. La parte recurrente alegó que el cálculo del salario normal diario fue erróneo, argumentando que no se tomaron en cuenta todos los recibos de pago y que se incurrió en un error material y numérico en la condena de montos. La Sala revisó los alegatos y determinó que el juez de alzada utilizó correctamente los recibos de pago para el cálculo del salario normal diario, confirmando que la condena por la diferencia de los días domingos trabajados era válida.
Extracto de la motiva
Esta Sala en múltiples oportunidades se ha pronunciado en torno a lo que debe considerarse como salario normal y ha dicho que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste comprende todo lo que percibe el trabajador de manera habitual, es decir, con carácter regular y permanente, por la prestación de sus servicios, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no tienen carácter salarial, entendiendo que “regular y permanente” es todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se pague en lapsos mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, pero en forma reiterada y segura. Por otra parte, en lo que respecta a lo previsto en la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, aplicable al presente caso, esta Sala en un caso similar estableció: Conforme al capítulo de definiciones del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, se entiende por salario normal “la remuneración que el trabajador percibe en forma regular y permanente, por la prestación de su servicio a la empresa, generado en el período inmediatamente anterior a la fecha de su determinación (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha 29 de julio de 2013, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.