Sentencia N° 1798 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1798, Exp. 05-1116, 13/12/2005
Expediente05-1116
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mario Fabris contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que el juez de alzada no incurrió en vicios de inmotivación ni en falsa aplicación de la ley, al determinar que el demandante era un trabajador de confianza y, por lo tanto, no le eran aplicables las disposiciones de la Convención Colectiva Petrolera.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Señala el formalizante que el juez de la recurrida no valoró la eficacia probatoria que se desprende del “ACTA CELEBRADA POR ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO de Cabimas”, inserta al folio 186 del expediente, la cual demuestra que la empresa demandada aceptó que el régimen aplicable para la cancelación de las prestaciones sociales era el establecido en la Convención Colectiva Petrolera. En este sentido, invoca el antecedente jurisprudencial establecido en la sentencia N° 502 del 16 de mayo de 2005 (caso: Oswaldo Emilio Urrieta Salazar) de esta Sala de Casación Social. La sentencia recurrida, establece: En la referida carpeta se encuentran reconocidas por la parte actora únicamente las siguientes documentales, las cuales rielan en el cuaderno de recaudos N° 2: (Omissis) -Original de acta suscrita entre el actor y la empresa demandada, celebrada en la Inspectoría del Trabajo, y suscrita por el actor, el representante de la empresa y el funcionario de trabajo, que riela en el folio 185 (sic)… En relación a las documentales especificadas supra, esta Alzada le atribuye valor probatorio en virtud de demostrar que las vacaciones de los períodos 1999, 2000, 2001 y 2002 fueron efectivamente canceladas, que el actor recibió un préstamo de 2 millones de bolívares (sic), que el actor ocupaba un cargo de Técnico Electrónico según se especifica en el contrato que se suscribió entre las partes, así como los distintos pagos que recibió en el año 1994 por servicios prestados y por comida. Ha establecido este Tribunal que el vicio de inmotivación por silencio de prueba, se configura cuando en la sentencia existe una total y absoluta falta de pronunciamiento sobre alguna o algunas pruebas aportadas por una de las partes durante el proceso, por lo que debe el juzgador evitar no pronunciarse sobre algún elemento probatorio traído a los autos, aun y cuando la prueba sea impertinente, inoportuna o ilegal. De manera que, la inmotivación por silencio de pruebas sólo se configura cuando se omite su señalamiento expreso, o siendo enunciada la prueba no es analizada por el sentenciador asignándole valor probatorio ni desechándola conforme a la norma de valoración correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, ciudadano Mario Fabris, contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 64 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, conforme al artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casacióntrabajador de confianzaconvención colectivainfracción de leyinmotivaciónsilencio de prueba

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca