Sentencia N° 1797 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1797, Exp. 05-554, 13/12/2005
Expediente05-554
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de José Luis Rosas Casanova contra Venezolana de Prevención, C.A., donde se discutía la procedencia de indemnizaciones por accidente de trabajo. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo el derecho del demandante a recibir una indemnización por daño moral, debido a las secuelas físicas y psicológicas sufridas tras el accidente laboral. Se estableció que la empresa demandada no cumplió con los deberes de seguridad, lo que contribuyó a la situación del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala ha expresado en sentencia N ° 116 de fecha 17 de mayo de 2000 (caso: José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón S.A.), que la responsabilidad objetiva que impone al patrono la obligación de reparar los daños sufridos por el trabajador durante la prestación de sus servicios, prescinde de la idea de falta para fundamentar el nacimiento de un débito indemnizatorio en su patrimonio. Es así que ha expresado: Ahora bien, con relación a la indemnización por daño moral proveniente de un infortunio laboral, la Sala de Casación Civil mantuvo el criterio de que esta indemnización le correspondería al trabajador siempre que probara que el accidente o enfermedad profesional fue ocasionado por el hecho ilícito del patrón (responsabilidad subjetiva), por cuanto dicha acción por daño moral no está prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual prevé sólo una responsabilidad objetiva producto del riesgo profesional, para indemnizar los daños materiales, expresamente tarifados en dicha Ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano José Luis Rosas Casanova, contra la sentencia publicada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Venezolana de Prevención, C.A. (VEPRECA), contra la sentencia anteriormente referida; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis Rosas Casanova contra la sociedad mercantil Venezolana de Prevención, C.A. (VEPRECA). En consecuencia, se condena a la parte accionada a pagar la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000) por concepto de daño moral derivado de accidente de trabajo.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizacióndaño moralresponsabilidad objetivaseguridad laboralLey Orgánica de Prevencióntrabajadorpatrono

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca