Sentencia N° 1796 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1796, Exp. 05-1048, 13/12/2005
Expediente05-1048
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de mayo de 2005, que había confirmado el fallo de primera instancia. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al no establecer el elemento de conversión del salario devengado en dólares a bolívares, lo que vicia la decisión. Por lo tanto, se declara nulo el fallo recurrido y se ordena el pago de las diferencias de prestaciones sociales conforme a la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

La inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de mayo del año 2005 emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado; y, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por diferencia de prestaciones sociales por el ciudadano LUIS ALFREDO ESCALANTE NAVARRO contra la sociedad mercantil WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A.

Palabras clave

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