Sentencia N° 1794 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1794, Exp. 05-548, 13/12/2005
Expediente05-548
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónDesistido y Sin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y sin lugar el recurso de casación de la parte demandante. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y en la improcedencia de las denuncias formuladas por la parte demandante, que alegaba infracciones a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada analizó las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada ciudadanos Beatriz Teresa Angulo y José Luis Blanco, sin establecer la concordancia que le ordena el dispositivo del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que impone para la apreciación de la prueba de testigos que el Juez examine si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas cursantes en autos, tal y como lo es, el hecho referido a que ambos testigos comenzaron a prestar sus servicios a la empresa demandada ocho (08) años después del inicio del contrato de trabajo suscrito por las partes en el presente juicio, y que por esa razón violó el mencionado artículo 508 del citado Código, por falta de aplicación, error que, a su decir, fue determinante en el dispositivo del fallo, porque de la apreciación de las testimoniales no se condenó el pago de las horas extras y los días de descanso demandados por el trabajador en su libelo. En este sentido, considera la Sala necesario descender a las actas del expediente, concretamente, a las declaraciones de los mencionados testigos y al examen que de las mismas realizó el Tribunal de alzada, para establecer si la sentencia impugnada efectivamente incurrió en la infracción de la norma antes referida, estimando transcribir parcialmente el fallo recurrido, en los siguientes términos: BEATRIZ TERESA ANGULO, declaró que comenzó a prestar servicios el 25 de febrero de 1.995 en la recepción del Club; que el actor laboraba de 9:a.m. a 1:00 p.m. y de 3:00 p.m. a 6: p.m.; que anualmente disfrutaba el actor de sus vacaciones y que el día de descanso era el lunes. Esta testigo fue repreguntada y en modo alguno produjo contradicción, y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de febrero del año 2005 de acuerdo a lo previsto en la última parte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena en costas del recurso a la accionada de conformidad con la última parte del artículo 175 eiusdem; y 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra del fallo antes referido. Se condena en costas del recurso a la parte actora-recurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 ibidem.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiltestigoshoras extrasdías de descansoimprocedencia

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