Sentencia N° 1793 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1793, Exp. 08-1157, 18/11/2009
Expediente08-1157
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por la codemandada Garaje Centro Taquiño Carabobo S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando parcialmente la sentencia recurrida y confirmando la procedencia de los conceptos demandados por el actor, CRISTIAN DELFÍN GARCÍA MEDINA, en relación a las utilidades y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

A tenor de lo indicado, por la representación de la parte actora en su escrito libelar, afirma que el accionante es de profesión comerciante; que prestó servicios para la demandada desde el día 4 de julio de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2006, es decir, 13 años y 6 meses; que renunció a su puesto de trabajo; que su salario para el año 1993 fue de Bs. 700.000,00; para el año 1994 fue de Bs. 850.000,00; para el año 1995 fue de Bs. 980.000,00; para el año 1996 fue de Bs. 1.000.000,00; para el año 1997 fue de Bs. 1.100.000,00; para el año 1998 fue de Bs. 1.280.00,00; para el año 1999 fue de Bs. 1.400.000,00; para el año 2000 fue de Bs. 1.400.000,00; para el año 2001 fue de Bs. 1.650.000,00; para el año 2002 fue de Bs.1.800.000,00; para el año 2003 fue de Bs.2.000.000,00; para el año 2004 fue de Bs. 2.150.000,00; para el año 2005 fue de Bs. 2.300.000,00; y para el año 2006 fue de Bs. 2.400.000,00; luego de especificar los distintos salarios devengados, indicó que al término de la relación su salario normal diario era de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000), y que el salario “integral” diario era de Ochenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 87.777,78); que la demandada consideró que no le corresponde ningún tipo de indemnización o prestaciones sociales, por el hecho de ser accionista en la misma desde el 04/11/1996; que cumplió una jornada laboral diurna de 8 horas diarias; que hasta la fecha no le han cancelado sus acreencias laborales; que por su prestación de servicios le adeudan la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Millones Novecientos Once Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 153.911.269,60), por los siguientes conceptos: a.-) Antigüedad: Bs. 44.582.667,59; b.-) Intereses: Bs. 31.068.602,00; c.-) Vacaciones desde 1993 hasta 2006: Bs. 26.080.000,00; d.-) Bono Vacacional desde 1993 hasta el 2006: Bs. 14.320.000,00; e.-) Utilidades desde el año 1993 hasta el año 2006: Bs. 16.200.000,00; f.-) Cambio de sistema de prestaciones (Art. 665, 666 y 667 de la Ley Orgánica del Trabajo) por concepto de prestación de antigüedad y compensación por transferencia la cantidad de Bs. 7.260.000,00; g.-) Salarios no cancelados: Bs. 14.400.000,00.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.-) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la codemandada Garaje Centro Taquiño Carabobo S.R.L., contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.-) ANULA parcialmente la sentencia recurrida; y 3.-) En atención a lo dispuesto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra la sociedad mercantil demandada.

Palabras clave

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