Sentencia N° 1792 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1792, Exp. 07-848, 18/11/2009
Expediente07-848
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante, LESBIA DEL CARMEN GANDO, contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que revocó un fallo anterior y declaró con lugar la defensa de prescripción. La Sala determinó que la acción para reclamar la jubilación estaba prescrita, ya que la demanda fue interpuesta más de tres años después de la terminación de la relación laboral, lo que contraviene el régimen de prescripción aplicable a las acciones de jubilación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ha sido criterio de la Sala que existen ciertos requisitos exigidos al formalizante del recurso de casación, los cuales no son formalidades inútiles, sino que resultan indispensables a los fines de permitir el acceso a la Sala a la revisión de las denuncias que formulen, puesto que ésta no puede coadyuvar a quien formaliza interpretando o complementando los argumentos necesarios para declarar la procedencia de la denunciada planteada. También resulta muy oportuno señalarle a quien formaliza, que la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter de medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga que cumpla con un mínimo de requisitos para considerar formalizado el recurso de casación, y sólo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas constitucionales, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficientemente formalizado, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta. En este orden de ideas, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; y 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. En el escrito de formalización presentado por la recurrente, se pretende denunciar que el juzgador de alzada no aplicó al caso de autos los artículos allí reseñados. En este orden de ideas, debe reiterarse que la falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a un imperativo legal vigente. Es oportuno puntualizar también, que la doctrina casacional ha señalado que al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicación, debe indicarse la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que el juez no aplicó, la debida explicación de por qué es aplicable y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el juez, de haber aplicado el artículo en cuestión, además de las apreciaciones que se consideren necesarias realizar. (Sent. N° 316 del 21-02-2006). Respecto al lapso de prescripción del derecho a peticionar lo referente a la jubilación, es postura fijada jurisprudencialmente por esta Sala, quien ha sido enfática al señalar que la misma está sujeta a la prescripción breve que establece el artículo 1.980 del Código Civil. En tal sentido se ha indicado que por tratarse de pensiones que deben pagarse por plazos periódicos menores a un (1) año, el régimen de dicha prescripción para estas acciones es el de la prescripción breve de tres (3) años –contados desde la fecha de terminación del vínculo-, y no la prescripción decenal establecida, en general, para las acciones personales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 4 de diciembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

jubilaciónprescripciónderechos laboralesrecurso de casaciónsentenciajusticia socialLey Orgánica Procesal del TrabajoConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

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