Sentencia N° 1792 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1792, Exp. 07-1578, 09/08/2007
Expediente07-1578
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por calificación de despido. El Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico se declaró incompetente, argumentando que el demandante, al ser empleado público, no se encuentra bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que, dado el carácter de empleado público del demandante, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de la demanda.
Extracto de la motiva
En tal orden, evidenciado como ha quedado el carácter de empleado público del demandante, es claro al no existir contravención al respecto su sometimiento al régimen de Derecho Público y no a la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo en lo que respecta a los tribunales especiales del trabajo, afirmación a la que llega ésta Superioridad, atendiendo expresamente a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Orgánica del Trabajo, norma que excluye expresamente del conocimiento de los Tribunales del Trabajo a toda reclamación relacionada con el Régimen del Empleo Público Nacional, Estadal o Municipal, quedando a salvo los procedimientos relacionados con los obreros y contratados al servicio de la administración pública quienes se regirán por la ley Orgánica del Trabajo, así como todas las normas jurídicas previamente invocadas y los criterios jurisprudenciales referidos ut supra. Así las cosas, en armonía con lo anterior, habiéndose desempeñado el accionante como funcionario del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) y no tratándose de un obrero, emerge claramente la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto, por lo que resulta forzoso para éste Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia declarar competente para conocer de la demanda de autos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Dispositiva
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado, declarado competente.