Sentencia N° 1792 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1792, Exp. 05-1049, 13/12/2005
Expediente05-1049
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Samuel Enrique Leal Perozo. La Sala encontró que la decisión de la Alzada carecía de motivación adecuada respecto a la conversión del salario devengado en dólares a bolívares, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
El artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 3°, establece como supuestos de casación la falta de motivación, la contradicción en los motivos, el error en los motivos y la falsedad e ilogicidad de la motivación. La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando esta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Reiteradamente ha explicado la Sala que en relación a la motivación exigua, ésta no debe confundirse con la carencia de fundamentos que como vicio puede producir la nulidad de la sentencia, pues, es la falta absoluta de fundamentos lo que hace nulo el fallo recurrido. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera las cuestiones planteadas, bien sean de derecho o de hecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 2005, en consecuencia; 2) SE ANULA el fallo recurrido, 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE LEAL PEROZO contra la empresa WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A., y; 4) SE CONDENA a la demandada al pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, correspondientes a los conceptos discriminados en la parte motiva de la decisión, sin indexación ni intereses moratorios, y finalmente retener, enterar y pagar al fisco lo correspondiente al Impuesto Sobre la Renta Nacional.
Palabras clave
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