Sentencia N° 1791 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1791, Exp. 09-990, 17/11/2009
Expediente09-990
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por cobro de pensión por incapacidad y daño moral, donde el demandante, Irenio de la Cruz Urbina Ramírez, había apelado una decisión anterior. La Sala homologó un acuerdo transaccional entre las partes, que incluía el pago de una cantidad específica por parte de la Gobernación del Estado Táchira. La decisión se fundamentó en la verificación de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que se cumplían las garantías constitucionales y los derechos de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado David Augusto Niño Andrade, Inpreabogado No. 52.864, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Táchira, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, y por el ciudadano IRENIO DE LA CRUZ URBINA RAMÍREZ, asistido judicialmente por el abogado André Osmani Venegas Chacón, Inpreabogado No 71.436, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones todas las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 31.817,86), en el ejercicio presupuestario del año 2010. Corresponde entonces a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado de la recurrente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano IRENIO DE LA CRUZ URBINA RAMÍREZ y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Palabras clave
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