Sentencia N° 1790 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1790, Exp. 06-822, 02/11/2006
Expediente06-822
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carla Fidelina Manzuli Florez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Táchira, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las alegaciones del recurrente sobre la calificación de la actora como trabajadora de confianza y la aplicación de diversas normas laborales, concluyendo que la recurrida actuó correctamente al considerar que la actora cumplía con las características de un empleado de confianza según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. En el caso concreto, de la apreciación de las pruebas la recurrida estableció que la actora en el desempeño de su cargo representaba a la empresa Hidrológica de la Región Suroeste ante la comunidad y ante los organismos que convocaban la presencia de un representante de la referida empresa y que la asistencia a las reuniones celebradas con las comunidades no pueden considerarse actividades realizadas de manera extraordinaria, aun habiéndose efectuado las mismas fuera de su supuesto horario de trabajo pues el ejercicio de su cargo así lo exigía, concluyendo que por esos motivos la misma era una empleada de confianza. Si bien la recurrida no mencionó el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo ni su contenido, es evidente para esta Sala que la misma calificó a la actora como un empleado de confianza por la naturaleza real de los servicios prestados de conformidad con lo establecido en el artículo 47 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 20 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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