Sentencia N° 1790 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1790, Exp. 05-383, 09/12/2005
Expediente05-383
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes en un juicio de homologación de pensiones de jubilación. La decisión se basa en que la Juez Superior actuó dentro de los límites de su competencia y no se evidenció violación de normas de orden público laboral. Se destaca que la Sala coincide con el tribunal de alzada en que las pensiones son obligaciones de tracto sucesivo y que cualquier aumento debe ser considerado en el monto de las pensiones.
Extracto de la motiva
Esta Alzada coincide con el A quo en que las pensiones son rentas vitalicias u obligaciones de tracto sucesivo pagadas de por vida del acreedor, lo cual tiene como consecuencia que los extrabajadores demandantes deberán recibir su pensión producto de la jubilación de la cual fueron objeto por derecho otorgado por el patrono en el transcurso de su vida. Asimismo, cualquier aumento otorgado por acuerdo de las partes, por ley o decreto incide sobre el monto de las pensiones, al ser estas accesorias de lo principal. Al existir en este expediente acta suscrita el 19-06-98 que consta al folio 326 y la Ley de Pensiones y Jubilaciones dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy publicada el 21-10-95, en la cual la demandada reconoció el derecho a los actores a homologar sus pensiones y gestionar en un lapso de tres meses los recursos para cumplir ese compromiso y al no encontrarse los actores amparados en las convenciones colectivas deberá aplicarse el artículo 6 de la Ley, que equipara sus privilegios al de los obreros activos. Al haber sido anulada esta Ley el 25-09-2001 por la Sala Constitucional por razones de Inconstitucionalidad con efectos ex - nunc, es decir, efectos a futuro después de haber sido dictada, no podría el a quo ni esta alzada reconocer derechos provenientes de un acto nulo, así como tampoco, no reconocerles derechos por el tiempo de su vigencia por razones de seguridad jurídica, para evitar un desequilibrio en la Administración Pública Estadal y de la preservación de los intereses generales.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada el 23 de febrero de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
pensionesjubilacióncontrol de la legalidadderechos laboralesindexaciónLey Orgánica del TrabajoGobernación del Estado Yaracuy