Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 179, Exp. 24-031, 05/06/2025
Expediente24-031
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, homologó la transacción acordada entre el demandante Hugo José Uzcategui Briceño y la parte demandada Cervecería Polar, C.A., en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de la transacción, asegurando que ambas partes actuaron de manera voluntaria y con asesoría legal adecuada.

Extracto de la motiva

motivan la transacción y de los derechos en ella comprendidos en el caso concreto y los conceptos contenidos en el libelo de demanda. De igual forma, del estudio del acuerdo transaccional consignados en fecha 10 de diciembre de 2024, quedó plenamente demostrado que los mismos fueron producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. Asimismo, y bajo el criterio sentado por esta Sala en la decisión número 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) que establece que, las transacciones están sometidas a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, por ello, bajo tales premisas, se debe verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos: Artículo 1.714: (…)

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante ciudadano HUGO JOSÉ UZCATEGUI BRICEÑO y la parte demandada sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

transacciónprestaciones socialeshomologación

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