Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 16-733, 15/03/2017
Expediente16-733
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de marzo de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Yajaira Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado improcedente la indemnización por daño moral. La Sala determinó que la enfermedad padecida por la demandante, una discopatía degenerativa, es de carácter ocupacional y que, aunque la demandada cumplió con las normativas de seguridad laboral, la indemnización por daño moral es procedente bajo la teoría de responsabilidad objetiva. Se anula la sentencia recurrida y se ordena el pago de la indemnización correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte actora denuncia que la sentencia recurrida infringió por falta de aplicación, del artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1987 y de los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, al señalar el sentenciador de alzada que para la procedencia de la indemnización por daño moral que pretende la demandante, no es suficiente la demostración del daño físico que la afecta, el cual aduce que está demostrado mediante la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que consta en autos; si no que indicó, que resultaba necesario e indispensable demostrar el daño moral propiamente dicho, es decir la afectación en la esfera psíquica o moral de la trabajadora demandante, derivada de la "Discopatía Degenerativa de L5-S1" que padece, el cual consideró no había sido probado. Al respecto, expresa el formalizante, que la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, ha establecido que una vez demostrado el accidente o enfermedad laboral, procede el pago de la indemnización por daño moral a favor del trabajador infortunado, independientemente de la culpa del patrono, por lo que no podía el juez de alzada declarar que estaba evidenciada la enfermedad ocupacional que padece la accionante, la cual le causa una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, y al mismo tiempo, declarar improcedente la indemnización por daño moral, basado en que no está demostrado el sufrimiento moral, el perjuicio psíquico o la afectación emocional producto de dicha enfermedad laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 13 de junio del año 2016; SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YAJAIRA MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionaldaño moralresponsabilidad objetiva

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