Sentencia N° 179 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0179, Exp. 10-635, 14/03/2012
Expediente10-635
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la empresa. La Sala determina que la recurrida incurrió en infracción al considerar que operó el perdón de la falta, dado que la empresa había actuado dentro del plazo legal para despedir al trabajador, JOSÉ ANTONIO PATIÑO RAMOS, tras haber tenido conocimiento de los hechos que justificaban su despido en mayo de 2008.

Extracto de la motiva

El Artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. La disposición legal transcrita consagra el derecho que tiene cualquiera de las partes de dar por terminada la relación laboral sin previo aviso cuando exista causa justificada para ello y establece un lapso para poder invocar la misma como causa justificada de ruptura del vínculo laboral. Asimismo, dicho precepto legal señala que no podrá invocarse causa justificada para dar por terminada la relación de trabajo si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya dicha causa justificada de terminación de la relación laboral por voluntad unilateral.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, resulta procedente el presente recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada. En consecuencia, esta Sala ANULA el fallo recurrido y pasa de seguidas a pronunciarse sobre el fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Visto que en el capítulo que precede relacionado con el recurso de control de legalidad, esta Sala, para verificar si en el presente caso prospera la solicitud de calificación de despido y pago de los salarios caídos, solicitados por el actor, y la procedencia o no de tal recurso, expuso los alegatos y defensas de ambas partes, y analizó el material probatorio, (razón por la que no se hace en este capítulo) y resolvió como allí se dejó expresamente establecido, que no operó el perdón de la falta, en el presente asunto se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PATIÑO RAMOS contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.. Así se resuelve.

Palabras clave

despidocontrol de legalidadcalificación de despidoderecho laboral

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