Sentencia N° 1789 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1789, Exp. 09-1332, 17/11/2009
Expediente09-1332
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Contraloría General del Estado Táchira contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte actora alegó la infracción de normas constitucionales y legales relacionadas con la disolución de sindicatos, argumentando que la directiva del sindicato demandado no presentó la declaración jurada de bienes requerida por la ley. La Sala analizó el fallo impugnado y determinó que no vulneraba normas de orden público laboral, concluyendo que la pretensión de la parte actora no se ajustaba a los fines del recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. En el caso que se examina, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos 7, 95 y 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se expone, que la sentencia cuyo control se solicita, bajo el argumento según el cual las normas constitucionales son de carácter programático y deben ser desarrolladas en el resto del ordenamiento jurídico, desconoció expresamente el mandato contenido en el artículo 95 de la Carta Magna, el cual prevé que los miembros pertenecientes a la directiva de las organizaciones sindicales, estarán obligados a realizar una declaración jurada de bienes. Sostiene quien recurre, que el incumplimiento del requisito constitucionalmente establecido, vale decir, presentar la declaración jurada de bienes – que no fue realizada por la directiva del sindicato demandado para su constitución–, acarrea la nulidad en la inscripción de dicha organización y por ende, su disolución, todo en conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, precepto normativo no aplicado por la recurrida y que establece las causas legales de disolución de los sindicatos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 11 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidaddisolución de sindicatodeclaración jurada de bienesderecho laboralnormas de orden públicoconstituciónley orgánica del trabajo

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