Sentencia N° 1788 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1788, Exp. 05-968, 09/12/2005
Expediente05-968
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Emilio Rodríguez Mora contra la sociedad mercantil Dell’ Acqua, Compañía Anónima.

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante y la demandada en un juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad profesional. La Sala declaró sin lugar el recurso de casación del demandante y con lugar el de la demandada, estableciendo que la empresa cumplió con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Sin embargo, se reconoció la existencia de una indemnización por daño moral, condenando a la empresa al pago de ocho millones de bolívares por este concepto.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por el formalizante está referida a la falta de aplicación de una norma sobre la valoración de los hechos, ya que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece la calificación jurídica que podrían dársele a las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades profesionales, las cuales se 'consideran equiparables a las incapacitantes' en el grado que señale el ordenamiento jurídico. Asimismo, se observa que las consecuencias jurídicas de calificar las secuelas de una enfermedad profesional, según el artículo denunciado como infringido, se traduce en las indemnizaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las cuales son procedentes cuando se haya verificado la falta del patrono en el mantenimiento de las condiciones de seguridad industrial que exige la ley, ya que se trata de un supuesto de responsabilidad subjetiva. Dada la naturaleza de la denuncia planteada, resulta imprescindible a esta Sala descender al establecimiento y apreciación de los hechos, lo cual hace en ejercicio de las amplias facultades que al efecto establece el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de la revisión de las actas procesales se podrá establecer si efectivamente la recurrida le negó aplicación a la norma denunciada como infringida.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 9 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Emilio Rodríguez Mora contra la sociedad mercantil Dell’ Acqua, Compañía Anónima. En consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000) por concepto de indemnización por daño moral derivado de enfermedad profesional.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad objetivadaño moralcasacióntrabajoseguridad industrial

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