Sentencia N° 1787 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1787, Exp. 06-517, 31/10/2006
Expediente06-517
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, FÉLIX HERNÁNDEZ, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas y en la improcedencia de las denuncias formuladas por el recurrente, quien alegó la existencia de simulación y fraude en la relación laboral con la empresa demandada, PRONET DE VENEZUELA S.R.L. La Sala concluye que el juzgador de alzada actuó conforme a la realidad de los hechos y aplicó correctamente los principios del Derecho del Trabajo.
Extracto de la motiva
Se observa, que el recurrente al formular la denuncia bajo examen omite indicar con precisión cuál es la norma jurídica que considera infringida por falta de aplicación; sin embargo, de la fundamentación aportada se puede inferir que delata la infracción de los artículos 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y 8, literales b y c del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la posibilidad de examinar la infracción directa de normas de rango constitucional, la Sala ha mantenido reiteradamente el criterio sentado en decisión N° 171 del 14 de junio de 2000 (caso: Franklin Ramón Gavidia contra C.A. Electricidad de Occidente -ELEOCCIDENTE-), según el cual: (…) no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto. En consecuencia, se declara improcedente la denuncia de normas constitucionales, por ser ello competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia publicada el 20 de marzo de 2006 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte competente. De conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboralsimulaciónfraude patronalLey Orgánica del Trabajoinfracción de leymotivación de la sentencia