Sentencia N° 1785 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1785, Exp. 05-844, 09/12/2005
Expediente05-844
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulado el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no considerar una prueba documental clave que evidenciaba la prescripción de la acción de indemnización por enfermedad profesional. La Sala concluyó que la acción estaba prescrita, dado que la demanda fue interpuesta más de dos años después de la constatación de la enfermedad.

Extracto de la motiva

Según el criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, el vicio por silencio de pruebas se patentiza en alguna de las siguientes situaciones: primero, cuando el sentenciador no obstante haber señalado la prueba, se abstiene de analizarla; o segundo, cuando omite absolutamente su referencia en el texto de la decisión, es decir, no hace mención alguna de la misma. Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este esquema procesal, en sujeción al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces tienen el deber de examinar todas las pruebas aportadas a los autos, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción. Así las cosas, el formalizante aduce, que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al omitir totalmente el alcance de la documental intitulada “Notificación al Trabajador de la Evaluación Médica Relacionada con el Trabajo”, la cual corre inserta al folio 108 y se encuentra suscrita por el Sr. José Rafael Carreño Pacheco, estribando su importancia –según se alega- en que a través de ella, se informa al hoy actor el padecimiento de la enfermedad que dio origen al presente proceso, razón por la cual, a partir de ese momento se iniciaría el lapso de prescripción de la presente acción. Pues bien, de la revisión y análisis de la recurrida se puede evidenciar, que ciertamente el ad quem no hizo pronunciamiento valorativo alguno sobre la prueba documental in commento, y que en criterio de la Sala, tal como fue alegado por el recurrente, el vicio delatado tiene influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito éste que viene exigiendo la doctrina de la Sala para que un quebrantamiento de esa especie pueda dar lugar a la anulación del fallo, por cuanto de la apreciación que a esta probanza se le asigne, derivaría el inicio del lapso de prescripción y su eventual consumación o no.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte accionada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 22 de abril de 2005, en consecuencia, se anula la referida decisión; 2) PRESCRITA la acción incoada y; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

indemnizaciónprescripciónenfermedad profesionalsilencio de pruebascasacióntrabajovicio de inmotivación

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