Sentencia N° 1784 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1784, Exp. 08-1894, 17/11/2009
Expediente08-1894
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, EUSTACIO RAMÓN LAGUNA, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala analizó la naturaleza de la relación entre el demandante y la demandada, concluyendo que existió una relación mercantil y no laboral en el período posterior a la constitución de la empresa MULTISERVICIOS LAGUNA, C.A. El recurrente alegó contradicciones en la motivación del fallo, pero la Sala determinó que no existían tales contradicciones, ya que el juzgador había diferenciado claramente entre las etapas de la relación laboral y mercantil.

Extracto de la motiva

La sentencia recurrida estableció: Así las cosas, adminiculadas las pruebas anteriormente mencionadas, este Sentenciador constata que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad, encontrándose por consiguiente presente en el presente (sic) caso, los elementos propios de una relación de trabajo, en especial los requisitos de un trabajador a domicilio, con base a (sic) lo siguiente: 1.- El actor cobraba quincenalmente por el servicio de lavandería que prestaba; 2.- El actor estaba bajo la subordinación de la empresa demandada por cuanto éste último (sic) le ordenaba el servicio que tenía que realizar y a la vez entregar; 3.- El actor usaba sus propios implementos para realizar la Lavandería (sic), en este sentido, el hecho de que el señor EUSTACIO RAMON (sic) LAGUNA laborara con sus propios instrumentos, no desdice que hubiese relación laboral, por cuanto si se observa el artículo 291 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente: “…utilizando materiales e instrumentos propios…”: 4.- El actor efectuaba el trabajo en su casa; 5.- La empresa no lo supervisaba directamente. De lo señalado se concluye que la actividad realizada se enmarca como de (sic) trabajador a domicilio, por lo tanto opera la presunción de existencia de la relación de trabajo. Y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de octubre del año 2008. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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