Sentencia N° 1783 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1783, Exp. 08-1799, 17/11/2009
Expediente08-1799
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Douglas de Jesús García Ballestero contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de silencio de pruebas, ya que el juez analizó la prueba de experticia presentada y justificó su desestimación. Además, se determinó que el actor no era sujeto de aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, dado que ocupaba el cargo de Gerente Regional de Ventas, excluido por la cláusula del contrato colectivo.
Extracto de la motiva
Constituye criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que el vicio de silencio de pruebas opera en dos supuestos, a saber: a) cuando el juzgador menciona la prueba, empero, no analiza el medio probatorio promovido, y, b) cuando omite totalmente su mención y análisis. La sentencia queda inmotivada por haberse incurrido en el silencio de pruebas, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes que consta en las actas del expediente y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. Ahora bien, respecto al silencio de pruebas, esta Sala en sentencia Nº 2038 de fecha 11 de octubre de 2007 (caso: Ana Luzmila Ortega de González, contra la sociedad mercantil Ancor Cosmetics C.A.), estableció: En este sentido, la Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se produce cuando la recurrida omite de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, ya que, para que una sentencia se considere fundada en los hechos del expediente, el juez debe examinar todas las pruebas que se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no sean idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre su criterio al respecto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Douglas de Jesús García Ballestero, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre del año 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales pertinentes.
Palabras clave
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