Sentencia N° 1783 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1783, Exp. 06-508, 31/10/2006
Expediente06-508
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de inmotivación ni en silencio de prueba, confirmando así el fallo de instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente yerra al sustentar su denuncia en el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, de los argumentos aportados por los formalizantes en su escrito llevan a la Sala a concluir que lo pretendido delatar es el vicio de inmotivación por silencio de pruebas con apoyo del ordinal 3° del artículo 168 eiusdem. Ahora bien, según el criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social, el vicio por silencio de pruebas se patentiza en alguna de las siguientes situaciones: primero, cuando el sentenciador no obstante haber señalado la prueba, se abstiene de analizarla; o segundo, cuando omite absolutamente su referencia en el texto de la decisión, es decir, no hace mención alguna de la misma. Del mismo modo, resulta pertinente destacar que el supuesto que configura el mencionado vicio, es el hecho que la recurrida omita el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, inclusive, extender este análisis a aquellos medios de prueba, que a su juicio no sean idóneos o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto, para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de marzo de 2006; en consecuencia SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casaciónsilencio de pruebamotivación de la sentenciarelación laboralvalor probatorioLey Orgánica Procesal del Trabajo

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