Sentencia N° 1783 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1783, Exp. 05-1054, 07/12/2005
Expediente05-1054
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de Edgar Vargas contra Procter & Gamble de Venezuela, C.A., se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto tras la declaración de desistimiento de una apelación por parte del Juzgado Superior. La Sala determinó que el juez de alzada había incurrido en negligencia al no garantizar el derecho a la defensa del recurrente, quien se presentó sin abogado y no fue adecuadamente asistido. La Sala decidió con lugar el recurso de casación, reponiendo la causa al estado de celebrar una nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, estima esta Sala que efectivamente se incurrió en una violación de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa de la parte recurrente, ya que el Juez de alzada observó una conducta negligente en su rol de director del proceso, y desconoció su deber de intervenir en forma activa en el desarrollo del mismo, dándole el impulso y la dirección adecuados, y en consecuencia, se declara con lugar la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 7 de abril de 2005, por el el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; 2) REPONE la causa al estado en que el Juez Superior fije nuevamente, mediante auto expreso, la fecha en que deberá celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, sin necesidad de notificar a las partes de la misma, pero dejando un margen de tiempo suficiente para que los litigantes tomen conocimiento de la oportunidad en que se realizará este acto procesal.
Palabras clave
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