Sentencia N° 1782 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1782, Exp. 14-958, 28/11/2014
Expediente14-958
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa CONSORCIO G & O contra un acto administrativo de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO. La apelante alegó vicios en la imposición de una sanción monetaria, argumentando la falta de motivación y desviación de poder en la decisión administrativa. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los Tribunales del Trabajo, confirmando la decisión del juzgado inferior de declarar sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Señala como primer alegato, la parte apelante en su escrito recursivo, la capacidad inquisitiva del Juez de Alzada con competencia contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el fallo proferido por la Sala Constitucional signado con el N° 1266 de fecha 02 de octubre de 2013, el cual estableció en cuanto al principio de la reformatio in peius, lo siguiente: (…) Por ello, el juez contencioso administrativo, no puede verse atado a la estricta observancia de lo que se argumenta en el escrito de fundamentación a la apelación en los términos del proceso civil, pues siendo como es la jurisdicción contencioso administrativa una garante de la legalidad de la actividad administrativa -razón que abona los poderes inquisitivos de los que goza-, también la segunda instancia ostenta facultades de conocimiento completo del asunto, no sólo por la circunstancia de que la apelación haya sido oída en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), sino porque tiene poder de revisión de la conformidad a derecho de la Administración, con lo cual no resulta aplicable el principio de la reformatio in peius (...). Aunado a lo anterior, expone que la Sala Constitucional en sentencia N° 1109, del 06 de agosto del año 2013, determino lo siguiente: (…) entre otras consideraciones, que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa tienen atribuida la facultad de sustituirse en determinados casos en la Administración, cuando ello sea necesario para garantizar una tutela judicial efectiva, con base en los principios y valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, donde la plena jurisdicción del contencioso-administrativo no solo se limita a declarar la nulidad de la actuación o de la abstención, sino también a proveer lo necesario para tutelar los derechos e intereses de quienes han visto cercenados sus derechos por el arbitrario proceder de la Administración.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSORCIO G & O, contra la decisión de fecha 22 de enero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

viciosnulidadejecuciónLOPCYMATINPSASELdebido procesotrabajoadministrativo

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