Sentencia N° 1782 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1782, Exp. 06-406, 26/10/2006
Expediente06-406
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION S.A.; CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la codemandada GRUPO ALVICA S.C.S. contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006; SIN LUGAR la demanda del ciudadano CRISANTO RAFAEL BERMÚDEZ.

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por las codemandadas Zaramella & Pavan Construction S.A. y Grupo Alvica S.C.S. en un juicio por indemnización de daños derivados de un accidente de trabajo. La Sala declara perecido el recurso de la primera codemandada y con lugar el recurso de la segunda, revocando la decisión apelada y desestimando la demanda del actor, Crisanto Rafael Bermúdez, al no encontrarse relación de causalidad entre la enfermedad padecida y la actividad laboral desempeñada.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Efectivamente, la recurrida establece como demostrado que la enfermedad padecida por el actor era preexistente a la relación de trabajo, pero considera que su conducta al no advertir de ello al patrono no puede considerarse dolosa ni eximir al empleador de responsabilidad en el agravamiento de la enfermedad, aun cuando sí constituyó una “agravada imprudencia”. Con base en ello, declara procedente una responsabilidad objetiva a cargo del patrono, atenuada por el hecho de la asistencia médica prestada al trabajador y su asignación a otro trabajo adecuado a sus condiciones, y declara procedente a su favor una indemnización por daño moral en monto de Bs. 5.000.000,oo. De ese modo, la recurrida pasa por alto el que, siendo la enfermedad de origen anterior al trabajo particular prestado para quien es llamado a responder por las consecuencias dañosas de la misma, no puede reputársela ocasionada por el hecho o con ocasión de ese trabajo en concreto, como lo tiene resuelto pacíficamente la jurisprudencia de la Sala en su interpretación y aplicación de la normas denunciadas, con mayor razón si, conforme lo establece igualmente el sentenciador, el trabajador omite informar sobre su condición. Con vista de ello, encuentra la Sala que la recurrida extendió indebidamente el sentido y alcance de dichos dispositivos, los que en consecuencia infringió, por lo cual resulta procedente la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION S.A.; 2) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la codemandada GRUPO ALVICA S.C.S. contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y 3) SIN LUGAR la demanda del ciudadano CRISANTO RAFAEL BERMÚDEZ contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION S.A., GRUPO ALVICA S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN S.A.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónresponsabilidad objetivaenfermedad profesionalherniadiscalLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevención

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