Sentencia N° 1782 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1782, Exp. 05-790, 07/12/2005
Expediente05-790
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2005. La decisión se basa en la falta de fundamento de las denuncias presentadas por la parte recurrente, que alegaba falsedad en la motivación y falta de aplicación de normas procesales. La Sala reafirma que la existencia de un contrato civil no desvirtúa la presunción de laboralidad cuando se demuestra la prestación de servicios personales.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de la Sala que la falsedad en la motivación o manifiesta ilogicidad, se presenta cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. En el caso concreto, los hechos referidos por el formalizante como manifiesta falsedad en la motivación de la recurrida, no es tal pues la Alzada no ignora ni omite examinar las documentales que evidencian la existencia de la empresa Servicios Boserca, C.A., por lo que no evidencian ante la Sala error del sentenciador en la motivación de la sentencia que impida conocer el criterio del Juez para dictar su sentencia, pues en todo caso el problema atendería a una suposición falsa, que no fue denunciada, razón por la cual, resulta improcedente la presente denuncia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesrelación laboralcontrato civilmotivaciónilogicidadperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajo