Sentencia N° 1781 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1781, Exp. 06-358, 26/10/2006
Expediente06-358
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy Herrera Delgado contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión recurrida incurrió en vicio de inmotivación, al no especificar los motivos por los cuales desechó la apelación de la parte demandada, lo que vulnera el derecho de defensa del recurrente. Además, se establece que la relación laboral entre el demandante y la demandada existió desde el 15 de diciembre de 1978 hasta el 02 de noviembre de 1999, y que el despido fue injustificado.
Extracto de la motiva
La inmotivación es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad. Así, hay falta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación. En virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 24 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANDRÉS ELOY HERRERA DELGADO, contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL GRUPO SANTANDER. Se ordena a la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL GRUPO SANTANDER, pagar la cantidad de quince millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veintisiete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 15.451.827,54), así como los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadoinmotivaciónderecho de defensarelación laboralindemnizaciónvacacionesutilidades