Sentencia N° 1781 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1781, Exp. 05-1103, 06/12/2005
Expediente05-1103
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Irma María Martínez y Fioldaliza Gómez Ydrogo contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las infracciones alegadas por la parte recurrente, relacionadas con la falta de aplicación de diversas normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y concluyó que las denuncias no cumplían con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante no expresa el porqué la recurrida se negó a aplicar dicha norma a la relación jurídica planteada, limitándose sólo a señalar que de haber aplicado 'el dispositivo en referencia y orientado la recurrida su actuación, sobre la base de la realidad de los hechos, que no es otra que la falta de pago de prestaciones sociales, se hubiese declarado con lugar la apelación y consecuentemente se hubiese condenado al pago de las prestaciones sociales no canceladas por la demandada'. Es oportuno puntualizar que la doctrina ha señalado que al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicación debe indicarse la parte relevante de la decisión, la mención de la norma que el juez no aplicó, la debida explicación del porqué es aplicable y cuál hubiese sido la decisión adoptada por el juez de haber aplicado el artículo en cuestión, además de las explicaciones que considere necesarias realizar. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se desecha la presente denuncia y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 05 de mayo del año 2005, reproducida el día 30 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

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